Plena inclusión reivindico
el 1 de Febrero que se incorpore a la definición de accesibilidad universal de la legislación
del Real Decreto Legislativo 1/2013 del
29 de Noviembre, un apartado específico desarrollado en la accesibilidad cognitiva y su
correspondiente normativa, teniendo en cuenta que el apartado es el Texto
Refundido de la Ley general de Derechos de las Personas con Diversidad Funcional
y su inclusión social.
Ya que como subrayaron “es el único
modo de asegurar que las administraciones públicas, instituciones y empresas
puedan seguir avanzando para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a su
información, productos y servicios, además de favorecer la investigación en este ámbito y lograr criterios comunes a
la hora de realizar y aplicar este tipo de accesibilidad.
Ya que este colectivo sufre
doble discriminación, por un lado se encuentran con la brecha tecnológica lo que les separa de los sistemas de información por falta de comprensión
y por el otro tiene también dificultad
para entender su entorno y en ocasiones hasta su propia lengua.
Por ello la accesibilidad
cognitiva es un derecho de todas las personas, que les permite acceder a la
información y a múltiples entornos, productos y servicios, ya que se trata por tanto de una herramienta
fundamental para garantizar la plena ciudadanía de las personas con
discapacidad intelectual o del desarrollo y otros colectivos que pueden tener dificultades de comprensión, como
las personas mayores, las migrantes sin conocimiento de nuestra lengua, etcétera”.
Por ultimo recordó que en 2008 España firmo el convenio con la ONU sobre el derecho
de las personas con discapacidad, con la finalidad de adaptar toda la legislación
a este colectivo ayudándoles a conseguir una vida independiente y facilitándoles
su entorno haciéndolo de fácil compresión y lectura.
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