El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo
31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda
a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y
demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de
centros de protección, reinserción y rehabilitación. La Ley 1/1994, de 24 de
mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su
artículo 22, crea la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con
movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos a ellas reservados y
favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas. A este respecto, el Decreto 158/1997, de 2 de
diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en su capítulo
VIII, artículos 57 a 63, regula la tarjeta de accesibilidad y la Orden de 22 de
marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, el régimen
jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y aprueba el nuevo modelo de la misma. La Ley
7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 69, reconoce el derecho de
las personas con discapacidad y movilidad reducida a la obtención de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulada
en este decreto. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones
básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida y en su disposición transitoria primera dirige a las administraciones
públicas competentes el mandato para que adapten sus normas a las previsiones
de este real decreto. Una de las cuestiones novedosas que introduce este real decreto
es la relacionada con la posibilidad de emisión de la tarjeta de
estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
Otra cuestión prevista en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
es la posibilidad de emisión de la tarjeta de estacionamiento con carácter
provisional, sin la preceptiva valoración del equipo técnico de valoración de
la discapacidad, atendiendo a razones humanitarias. Todas las novedades
introducidas en el ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, son incorporadas mediante este decreto a la normativa autonómica
y, además, de revisar la normativa vigente, deroga el capítulo VIII, artículos
57 a 63, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha, y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de
Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato. En el proceso
de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de
Municipios. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016,
Para más información
recomiendo descargar el PDF file:///C:/Users/Patricia%20Avia/Downloads/DOC-20161212-WA0000.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario