Ante la
proliferación de plazas reservadas, COGAMI le pide a los ayuntamientos que
estas deben de cumplir unas condiciones de accesibilidad, no llega sólo con la
colocación de la señal vertical
COGAMI
aplaude el hecho de que se destinen plazas de aparcamiento reservado, pero
estas deben de tener unos requisitos que no siempre cumplen.
En los
últimos años son muchos los ayuntamientos que están acondicionando las plazas
de aparcamiento reservadas la personas con movilidad reducida, un derecho y
necesidad que desde la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad
(COGAMI) aplaudimos porque hasta lo de ahora, las que había eran escasas o
mismo no las había.
Sin embargo,
consideramos que muchas de estas nuevas plazas reservadas no se ajustan a la
legalidad porque no cumplen ni con las dimensiones adecuadas, ni con la
localización idónea, ni cuentan con accesos a la acera que sean accesibles.
Entre las
quejas que nos llegan al servicio de información, asesoramiento y orientación
de COGAMI, cabe destacar estas:
- Plazas que no tienen un tamaño
adecuado a todos los vehículos adaptados, muchos de estos están habilitados con
cuestas de acceso en la parte lateral o trasera.
- Al carecer de espacio suficiente,
existe falta de seguridad para acceder al vehículo, teniendo que ocupar parte
de la carretera con el te conseguí riesgo que supone para la salud.
- Se hacen plazas reservadas pero no
se condicionan los accesos a las aceras, con el que la persona tiene que
desplazarse por la carretera sorteando coches que circulan y estacionados.
- ES bastante frecuente que las
plazas que se destinan a personas con discapacidad estén en zonas en las que
hay colectores de la basura, pívotes, papeleras y otros obstáculos
urbanísticos, con el que se dificulta el uso de las mismas.
- No se dejan espacios mínimos para
moverse alrededor de los coches.
- Carencia de itinerarios
accesibles.
MEDIDAS DE
Las PLAZAS RESERVADAS QUE MARCA La LEY.
Ante esta
situación, desde COGAMI queremos recordarles a los ayuntamientos que existe una
norma legal que se debe cumplir. Son los ayuntamientos los que tienen la
competencia, a través de ordenanzas municipales, para regular la materia de
tráfico y aparcamiento en su localidad, por lo que entendemos que deben ser
estos los que se ajusten a las indicaciones básicas que las normativas estatal
y gallega dictan respeto las condiciones de las mismas. Deben cumplir la
reserva y también las medidas previstas.
El decreto
gallego 35/2000 establece en su código de accesibilidad 1.3 las dimensiones y
características de estas plazas indicando las medidas y dimensiones adaptadas
y/o practicables. No obstante, esta norma está ya antigua y se está a la espera
de que el gobierno gallego elabore y publique el reglamento de la ley gallega
de accesibilidad 10/2014, por lo que tenemos que tomar como referencia las
dimensiones de la Orden VIV 561/2010, que son las más actuales y que la propia
ley gallega 10/2014 hace referencia en el preámbulo aplicable en nuestra
Comunidad.
Puede
consultarse la orden VIV 561/2010 Artículo 35: https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4057.pdf
Tanto las
plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener
una dimensión mínima de 5 m de longitud × 2,20 m de ancho y dispondrán de una
zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la
plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán
zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente.
Las plazas
de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán
señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de
Accesibilidad.
El artículo
37 indica que ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de
vehículos (puertas, vados, etc.) podrá invadir el espacio del itinerario
peatonal accesible.
RESERVA DE
PLAZAS.
Los
principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad
reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas la residencia o lugares de trabajo,
será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en el artículo 35 de la
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, aunque se eleva el
rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13362
, y también se vuelve a recoger en la ley gallega de Accesibilidad (artículo
8).
El QUE DICE La NORMA GRAFICAMENTE
Y NO SE RESPETA.
Hola. Me gustaría saber cual es la normativa a nivel estatal que marca las dimensiones de la plaza y el SIA? Gracias.
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