miércoles, 14 de junio de 2017

Medidas para las plazas de aparcamiento para PMR

Ante la proliferación de plazas reservadas, COGAMI le pide a los ayuntamientos que estas deben de cumplir unas condiciones de accesibilidad, no llega sólo con la colocación de la señal vertical
COGAMI aplaude el hecho de que se destinen plazas de aparcamiento reservado, pero estas deben de tener unos requisitos que no siempre cumplen.
En los últimos años son muchos los ayuntamientos que están acondicionando las plazas de aparcamiento reservadas la personas con movilidad reducida, un derecho y necesidad que desde la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI) aplaudimos porque hasta lo de ahora, las que había eran escasas o mismo no las había.
Sin embargo, consideramos que muchas de estas nuevas plazas reservadas no se ajustan a la legalidad porque no cumplen ni con las dimensiones adecuadas, ni con la localización idónea, ni cuentan con accesos a la acera que sean accesibles.

Entre las quejas que nos llegan al servicio de información, asesoramiento y orientación de COGAMI, cabe destacar estas:

-              Plazas que no tienen un tamaño adecuado a todos los vehículos adaptados, muchos de estos están habilitados con cuestas de acceso en la parte lateral o trasera.

-              Al carecer de espacio suficiente, existe falta de seguridad para acceder al vehículo, teniendo que ocupar parte de la carretera con el te conseguí riesgo que supone para la salud.

-              Se hacen plazas reservadas pero no se condicionan los accesos a las aceras, con el que la persona tiene que desplazarse por la carretera sorteando coches que circulan y estacionados.

-              ES bastante frecuente que las plazas que se destinan a personas con discapacidad estén en zonas en las que hay colectores de la basura, pívotes, papeleras y otros obstáculos urbanísticos, con el que se dificulta el uso de las mismas.
-              No se dejan espacios mínimos para moverse alrededor de los coches.

-              Carencia de itinerarios accesibles.

MEDIDAS DE Las PLAZAS RESERVADAS QUE MARCA La LEY.
Ante esta situación, desde COGAMI queremos recordarles a los ayuntamientos que existe una norma legal que se debe cumplir. Son los ayuntamientos los que tienen la competencia, a través de ordenanzas municipales, para regular la materia de tráfico y aparcamiento en su localidad, por lo que entendemos que deben ser estos los que se ajusten a las indicaciones básicas que las normativas estatal y gallega dictan respeto las condiciones de las mismas. Deben cumplir la reserva y también las medidas previstas.
El decreto gallego 35/2000 establece en su código de accesibilidad 1.3 las dimensiones y características de estas plazas indicando las medidas y dimensiones adaptadas y/o practicables. No obstante, esta norma está ya antigua y se está a la espera de que el gobierno gallego elabore y publique el reglamento de la ley gallega de accesibilidad 10/2014, por lo que tenemos que tomar como referencia las dimensiones de la Orden VIV 561/2010, que son las más actuales y que la propia ley gallega 10/2014 hace referencia en el preámbulo aplicable en nuestra Comunidad.
Puede consultarse la orden VIV 561/2010 Artículo 35: https://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4057.pdf

Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5 m de longitud × 2,20 m de ancho y dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
El artículo 37 indica que ningún elemento relacionado con las entradas y salidas de vehículos (puertas, vados, etc.) podrá invadir el espacio del itinerario peatonal accesible.

RESERVA DE PLAZAS.
Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas la residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, aunque se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-13362 , y también se vuelve a recoger en la ley gallega de Accesibilidad (artículo 8).

El QUE DICE La NORMA GRAFICAMENTE Y NO SE RESPETA.











1 comentario:

  1. Hola. Me gustaría saber cual es la normativa a nivel estatal que marca las dimensiones de la plaza y el SIA? Gracias.

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