viernes, 5 de abril de 2019

FAMMA denuncia falta de accesibilidad en un colegio de Madrid


El 3 de abril La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid) denuncia que la falta de accesibilidad a un servicio público, discrimina a las personas con discapacidad según la definición de discriminación indirecta recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En su Artículo 29,”Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público”, se mantiene que: “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
Además, en la Disposición Adicional Tercera, respecto a la Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, se puede leer que: “…los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad”.
El 4 de diciembre de 2015 venció el plazo legal máximo que exigía su conversión en un servicio accesible, por lo que se solicita tanto a los titulares del servicio, como a la administración competente, que velen por que se cumpla con la legislación vigente y se resuelva la accesibilidad al local de forma inmediata, considerando que la situación descrita es susceptible de aplicar las sanciones correspondientes.
Que se advierta de la consideración del carácter de la infracción como muy grave, al consistir en una limitación a la libertad de acceso, en el ámbito de la edificación, al impedir el libre acceso de edificios de propiedad pública destinados a servicios públicos, según se recoge en el Art. 42 de la Ley 8/1993.
Por todo ello FAMMA ha denunciado la falta de accesibilidad del centro C.E.I.P. Asunción Rincón no cuenta con unas adecuadas condiciones de accesibilidad en su interior. Contempla aulas en cuatro alturas Diferentes sin ningún itinerario accesible entre ellas, discriminando así, a las personas con discapacidad.
El edificio no ha contado con la obligatoria adaptación a la normativa en vigor, negando el derecho a la igualdad a los alumnos con discapacidad, pero, sin embargo, si ha habido presupuesto para la decoración artística de su fachada.
Así mismo la Federación solicita al Consejo de barreras de la Comunidad de Madrid que se advierta al organismo que considere competente en la materia, de la necesidad del inicio del expediente sancionador, en función de lo establecido en los Artículos 41 a 45 de la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, a la vez que se recuerda que la falta de recursos humanos es una deficiencia generalizada en los centros de
educación donde existen niños con discapacidad, pero las barreras arquitectónicas
es una máxima que sucede en el 80% de los centros educativos.
Por ello también desde la entidad se ha solicitado una reunión de urgencia con la directora del centro que ha sido rechazada, así como con la Dirección del Área Territorial (DAT) sin
contestación por esta última.
Lo que hace sospechar que el sistema educativo de la Comunidad de Madrid tiene enormes carencias, entre ellas, los recursos y espacios físicos que contienen esta serie de situaciones y que producen rechazo a la integración social de personas con discapacidad en el sistema educativo.



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