El 3 de abril La Federación de
Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid)
denuncia que la falta de accesibilidad
a un servicio público, discrimina a las personas con discapacidad según la definición
de discriminación indirecta recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
En su Artículo 29,”Condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los bienes y servicios a disposición del público”, se mantiene que: “Todas las personas físicas o jurídicas que,
en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios
disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y
familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones
consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o
indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
Además, en la Disposición
Adicional Tercera, respecto a la Exigibilidad de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación, se puede leer que: “…los supuestos y plazos
máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad”.
El 4 de diciembre de 2015 venció el plazo legal máximo que exigía su
conversión en un servicio accesible, por lo que se solicita tanto a los
titulares del servicio, como a la administración competente, que velen por que
se cumpla con la legislación vigente y se resuelva la accesibilidad al local de
forma inmediata, considerando que la situación descrita es susceptible de
aplicar las sanciones correspondientes.
Que se advierta de la consideración del carácter de la infracción como
muy grave, al consistir en una limitación a la libertad de acceso, en el ámbito
de la edificación, al impedir el libre acceso de edificios de propiedad pública
destinados a servicios públicos, según se recoge en el Art. 42 de la Ley
8/1993.
Por todo ello FAMMA ha denunciado la falta de accesibilidad del centro C.E.I.P. Asunción Rincón no
cuenta con unas adecuadas condiciones de accesibilidad en su interior. Contempla
aulas en cuatro alturas Diferentes sin ningún itinerario accesible entre ellas,
discriminando así, a las personas con discapacidad.
El edificio no ha contado con
la obligatoria adaptación a la normativa en vigor, negando el derecho a la igualdad a los alumnos con discapacidad,
pero, sin embargo, si ha habido presupuesto para la decoración artística de su
fachada.
Así mismo la Federación
solicita al Consejo de barreras de la Comunidad de Madrid que se advierta
al organismo que considere competente en la materia, de la necesidad del inicio
del expediente sancionador, en función de lo establecido en los Artículos 41 a 45
de la Ley 8/1993 de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, a la vez que se
recuerda que la falta de recursos
humanos es una deficiencia generalizada en los centros de
educación donde existen niños
con discapacidad, pero las barreras arquitectónicas
es una máxima que sucede en el 80% de los centros educativos.
Por ello también desde la
entidad se ha solicitado una reunión de urgencia con la directora del centro
que ha sido rechazada, así como con la Dirección
del Área Territorial (DAT) sin
contestación por esta última.
Lo que hace sospechar que el sistema educativo de la Comunidad de
Madrid tiene enormes carencias, entre ellas, los recursos y espacios físicos
que contienen esta serie de situaciones y que producen rechazo a la integración
social de personas con discapacidad en el sistema educativo.
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